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Contrato de colaboración

Crea un acuerdo de colaboración entre empresas o autónomos que deje claro qué aporta cada uno, cómo se reparten los resultados y durante cuánto tiempo. Listo en 2 minutos.

Cómo funciona

Primer contrato gratis, para siempre · Después 4,99 € por contrato

El contrato de colaboración regula la unión de esfuerzos entre dos o más partes —empresas o autónomos— para un proyecto u objetivo común, sin necesidad de crear una sociedad. Es ideal para alianzas comerciales, proyectos conjuntos o acuerdos de colaboración entre profesionales.

Se ampara en la libertad de pactos del artículo 1.255 del Código Civil, lo que da flexibilidad para adaptar las condiciones a cada caso.

Qué debe incluir un contrato de colaboración

Diferencia con crear una sociedad

A diferencia de constituir una sociedad (SL), el contrato de colaboración no crea una entidad nueva ni implica trámites notariales ni mercantiles. Cada parte mantiene su independencia. Es más ágil para colaboraciones puntuales o de duración limitada.

Colabora con reglas claras desde el día uno

Define aportaciones y reparto por escrito y evita malentendidos. El primero es gratis.

Preguntas frecuentes

¿Diferencia entre contrato de colaboración y sociedad?

La colaboración no crea una entidad nueva ni exige trámites notariales; cada parte mantiene su independencia. Una sociedad implica constituir una empresa con sus obligaciones.

¿Puedo repartir beneficios sin crear una empresa?

Sí. El contrato de colaboración permite pactar cómo se reparten beneficios y gastos entre las partes sin necesidad de constituir una sociedad.

¿ Sirve para una alianza entre dos autónomos?

Sí, es uno de sus usos más habituales: deja por escrito aportaciones, reparto y duración de la colaboración entre dos profesionales.